Derechos Ciudadanos
Derechos Universales
1948
Los Derechos Humanos Universales se proclamaron en 30 artículos por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Un acuerdo amplio con ideales comunes aún vigentes y universales donde todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros de la ONU (Organización Nacional de los Derechos Humanos) como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
México, siendo parte de los países miembros de la ONU, adoptó esta resolución, desde entonces el 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos. En México fue hasta 1990 que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Los derechos humanos se caracterizan por ser:
Innatos y congénitos, universales, indivisibles, interdependientes y complementarios, integrales, absolutos, obligatorios, necesarios, inalienables e intransferibles, inviolables, imprescindibles e irreversibles, acumulativos, extraterritoriales,
Estos acuerdos adoptados por los países miembros de la ONU, son vigilados por organismos internacionales para su cumplimiento, estos son:
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- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Internacional de Justicia
México ha firmado y ratificado los Derechos Políticos y civiles de la Resolución, los derechos económicos, sociales y Culturales, tortura, erradicación de la servidumbre, esclavitud y trabajo forzoso, derecho de asilo, derechos de la mujer, derechos del niño, derechos de los pueblos indígenas, matrimonio y familia, discriminación, derechos laborales, derecho internacional humano, derechos de los migrantes.
1. LIBERTAD E IGUALDAD
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. DERECHOS Y LIBERTADES UNIVERSALES
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
3. VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
4. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE
5. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6. RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
7. IGUALDAD ANTE LA LEY
8. ASISTENCIA LEGAL
9. PROHIBICIÓN DE DETENCIONES ARBITRARIAS
10. JUICIO PÚBLICO Y JUSTO
11. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
12. VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
13. LIBRE CIRCULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
14. ASILO
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
15. NACIONALIDAD
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
16. IGUALDAD EN EL MATRIMONIO Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
17. POPIEDAD PRIVADA
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
18. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
19. LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
20. LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
21. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
22. SEGURIDAD SOCIAL
23. TRABAJO Y LIBERTAD SINDICAL
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
24. DESCANSO Y DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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25. SALUD Y BIENESTAR
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
26. EDUCACIÓN
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
27. CULTURA
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
28. ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
29. COMUNIDAD
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.