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CAUSA

 

 

La Participación Ciudadana
permite darle viabilidad democrática a México

CAUSA

No tenemos porque conformarnos
con un México sin remedio

CAUSA

Nuestros esfuerzos
deben traducirse en mejora

CAUSA

 

Apoyamos la legalidad, nuestros representantes
están para servir a través de la legalidad y la justicia a todos los mexicanos por el bien común.

CAUSA

Podemos con la participación ciudadana responsable
trabajar para y por los mexicanos

CAUSA

 

 

 

El futuro es nuestro.

De mexicano a mexicano 

Derechos Ciudadanos

Derechos Universales

1948

Poder Ciudadano              Identificando Causas               Personas Plasmando Historias

Los Derechos Humanos Universales se proclamaron en 30 artículos por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

Un acuerdo amplio con ideales comunes aún vigentes y universales donde todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros de la ONU (Organización Nacional de los Derechos Humanos) como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

México, siendo parte de los países miembros de la ONU, adoptó esta resolución, desde entonces el 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos. En México fue hasta 1990 que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Los derechos humanos se caracterizan por ser:

Innatos y congénitos, universales, indivisibles, interdependientes y complementarios, integrales, absolutos, obligatorios, necesarios, inalienables e intransferibles, inviolables, imprescindibles e irreversibles, acumulativos, extraterritoriales, 

Estos acuerdos adoptados por los países miembros de la ONU, son vigilados por organismos internacionales para su cumplimiento, estos son: 

    1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
    3. Corte Internacional de Justicia

México ha firmado y ratificado los Derechos Políticos y civiles de la Resolución, los derechos económicos, sociales y Culturales, tortura, erradicación de la servidumbre, esclavitud y trabajo forzoso, derecho de asilo, derechos de la mujer, derechos del niño, derechos de los pueblos indígenas, matrimonio y familia, discriminación, derechos laborales, derecho internacional humano, derechos de los migrantes.

1. LIBERTAD E IGUALDAD

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2. DERECHOS Y LIBERTADES UNIVERSALES
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

3. VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
5. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7. IGUALDAD ANTE LA LEY
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
8. ASISTENCIA LEGAL
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
9. PROHIBICIÓN DE DETENCIONES ARBITRARIAS
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
10. JUICIO PÚBLICO Y JUSTO
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
11. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

12. VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
13. LIBRE CIRCULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

14. ASILO
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

15. NACIONALIDAD
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

16. IGUALDAD EN EL MATRIMONIO Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

17. POPIEDAD PRIVADA
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

18. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
19. LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
20. LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

21. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

22. SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
23. TRABAJO Y LIBERTAD SINDICAL
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

24. DESCANSO Y DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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25. SALUD Y BIENESTAR
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

26. EDUCACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

27. CULTURA
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

28. ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

29. COMUNIDAD

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

30. DERECHOS Y LIBERTADES DE LA DECLARACIÓN
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Derechos de los ciudadanos

Art. 35 Constitucional

Votar en las elecciones populares.

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.

Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso y

Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Obligaciones ciudadanas

Art. 35 Constitucional

Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.

Alistarse en la Guardia Nacional.

Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

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